San vicente aseguradoras

Compañías de seguro cautivo en San Vicente

Bajo el Acta de Seguros Internacionales (Enmienda y Consolidación), 1998, cinco clases de compañías de seguro se permiten, estas a continuación:

Clase 1 Licencia No Restringida

Permite que el asegurador lleve a cabo cualquier negocio de seguro internacional, incluyendo un negocio de seguro internacional a largo plazo.

Elegibilidad

  • una compañía or compañía mutualista constituida bajo las leyes del Estado o una compañía o compañía mutualista constituida en un país o jurisdicción que es aprobada por la Autoridad.
  • debe tener un poder adquisitivo mínimo de $200,000 y tener el márgen mínimo de solvencia prescrito en los reglamentos.

Clase II Licencia General

Permite que el asegurador lleve a cabo un negocio de seguro internacional general, pero no un negocio de seguro internacional a largo plazo.

Elegibilidad

  • una compañía o compañía mutualista constituida bajo las leyes del Estado o una compañía o compañía mutualista constituida en un país o jurisdicción que es aprobada por la Autoridad.
  • debe tener un poder adquisitivo mínimo de $100,000 y tener el márgen mínimo de solvencia prescrita en los reglamentos.

Clase III Licencia de Asociación

Permite que el asegurador lleve a cabo un negocio de seguro internacional general y un negocio de seguro internacional a largo plazo, con dos o más dueños del asegurador y sus afiliados, y llevar a cabo hasta treinta porciento (30%) del negocio de seguro internacional (basado en las primas netas escritas) con personas que no son dueñas del asegurador o sus afiliados.

Elegibilidad

  • una compañía o compañía mutualista constituida bajo los leyes del estado
  • debe tener un poder adquisitivo mínimo de $50,000 y tener el márgen mínimo de solvencia prescrita en los reglamentos.
  • una compañía que piensa llevar a cabo un negocio de seguro internacional no menos de 70% de las primas netas escritas con relación a cuales serán escritas con el propósito de -
    • asegurar los riesgos de los dueños del asegurador o los afiliados de esos dueños; o
    • asegurar los riesgos que, según la opinion del Comisionado, surgen del negocio o del manejo de esos dueños o sus afiliados.

Clase IV Licencia de Grupo

Permite que el asegurador lleve a cabo cualquier negocio de seguro internacional, incluyendo un negocio internacional a largo plazo, con un sólo dueño del asegurador y sus afiliados, y los empleados del dueño o sus afiliados.

Elegibilidad

  • una compañía constituida bajo el Acta de Compañías de Negocios Internacionales, 1996;
  • debe tener un poder adquisitivo mínimo de $25,000.
  • es propiedad de una sola compañía, fideicomiso o sociedad, o es propiedad directamente de hasta 15 personas naturales individuales que están asociadas en una empresa de negocios en común, asociación, profesión o empresa profesional;
  • piensa llevar a cabo un negocio de seguro internacional que consiste sólo en asegurar los riesgos de los dueños o escribir las anualidades para los dueños.

Clase V Licencia Individual

Permite que el asegurador lleva a cabo cualquier negocio de seguro internacional, incluyendo un negocio de seguro internacional a largo plazo, con el único dueño del asegurador, si es una compañía o con los beneficiarios del asegurador, si es un fideicomiso.

Elegibilidad

  • una compañía registrada bajo el Acta de Compañías de Negocios Internacionales, 1996 o es un fideicomiso registrado bajo el Acta de Fideicomisos Internacionales, 1996.
  • debe tener un poder adquisitivo mínimo de $10,000.
  • tiene un sólo dueño, en el caso de una compañía, o hasta cinco beneficiarios, en el caso de un fideicomiso.
  • para llevar a cabo un negocio de seguro internacional que consiste sólo de asegurar los riesgos del asegurador de tal compañía o los beneficiarios de tal fideicomiso, como sea el caso, o escribir anualidades para tales personas.

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