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Las Islas Cook presenta legislación LLC

Legislación LLC ha sido promulgada recientemente en las Islas Cook. El Acta de Compañías de Responsabilidad Limitada Internacionales de las Islas Cook 2008 (“el Acta”) sigue el modelo adoptado en varios Estados en Estados Unidos. Sin embargo, va más allá, para dar certeza reglamentaria en varios asuntos claves de importancia a abogados Estado Unidenses utilizando estatutos LLC de Estados Unidos locales. El acta también presenta varias características de protección de activos únicas, consistentes con la importancia de esta industria en las Islas Cook.

El Acta proporciona una fundación amplia para estructurar una LLC de acuerdo a sus propias normas, más que sean dictadas por estatuto. El acuerdo de operaciones puede incluir cualquier provisión para llevar a cabo el negocio mientras que sea legal. Ciertas provisiones (asignadas para proteger los intereses de sus miembros) son obligatorias.

Como la mayoría de las jurisicciones LLC, un acreedor de un miembro es permitido aplicar para una órden de cobro en contra de un interés de membresía. El Acta va más allá sin embargo, estableciendo la disponibilidad de otros remedios, la naturaleza y la magnitud de la órden de cobro, y los derechos del acreedor contra el interés de membresía.

S 45 del Acta es el punto de inicio. Un acreedor se define como cualquier persona que su opinion es reconocida por la Alta Corte de las Islas Cook, e incluye cualquier persona que dice tener una misión de propiedad de un miembro proveniente de bancarrota, etc.

S 45 (6) es específica que el único remedio para un acreedor en contra de un interés de membresía en una LLC, es el derecho de aplicar para una órden de cobro.

(6) El remedio de la órden de cobro dada por esta sección será el único y exclusivo remedio disponible para el Acreedor con relación a los derechos de membresía de los miembros.

Provisiones parecidas en otras jurisdicciones han sido interpretadas por cortes (en la ausencia de definiciones suficientes de la naturaleza exacta de una órden de cobro), para incluir derechos parecidos a aquellos de una persona que tiene una hipoteca en posesión, de un cesionario y de un tenedor de un gravamen. Estos han creado una incertidumbre con relación a la magnitud de la protección ofrecida por una LLC. Cualquier incertidumbre en las Islas Cook ha sido eliminada por provisiones claras incluyendo subclausulas (7) y (8) de la sección 45 a continuación:

(7) Para evitar duda y sin limitar la generalidad de subsección (6):

  • (a) una órden de cobro no será interpretada para constituir un gravamen en el interés de un miembro en una compañía de responsabilidad limitada;
  • (b) el Acreedor a favor de quien se le emite la órden de cobro según lo acordado a esta sección no se convertirá en un cesionario de cualquier interés de membresía o parte del mismo, ni ese Acreedor conservar o tener derecho a ejercer cualquier derecho de membresía con relación a ese interés;
  • (c) cualquier miembro que mantenga interés de membresía sujeto a una órden de cobro continuará ejerciendo todos los derechos de membresía y obligaciones con relación a esos derechos, como si la órden de cobro no hubiese sido otorgada;
  • (d) subsección (6) aplicará si la compañía de responsabilidad limitada tiene un miembro único o miembros múltiples.

(8) Para evitar duda y sin limitar la generalidad de subsección (6) y subsección (7). una persona que está a favor de una órden de cobro que ha sido otorgada no tendra derecho de:

  • (a) interferir en la administración del gerente de la compañía de responsabilidad limitada incluyendo cualquier venta de sus activos;
  • (b) liquidar o tomar los activos de la compañía de responsabilidad limitada;
  • (c) restringir el negocio de la compañía de responsabilidad limitada; o
  • (d) disolver, o causar la disolución de la compañía de responsabilidad limitada.

Ejemplar, pecuniario y daños agravados no son reconocidos en las Islas Cook y por consiguiente no se pueden recuperar con una órden de cobro.

S 45 (5) Para los propósitos de evaluar la suma que puede estar sujeta a, y recuperable de acuerdo con una órden de cobro la Corte ignorará y excluirá cualquier cantidad que constituye un premio ejemplar, vengativo o indemnización punitiva por daños y perjuicios (por cualquier nombre), o es una cantidad de daños por duplicar, triplicar o multiplicar una suma evaluada como compensación por pérdida o daño.””

Lo que la órden de cobro proporciona es para que el acreedor reciba distribuciones de capital o ingreso, pero al ser recibida la órden de cobro en manos del miembro. Si la compañía de responsabilidad limitada hace un llamado al miembro para capital de acuerdo con las normas, la compañía puede utilizar una distribución que el miembro tiene pendiente para lograr la contribución de capital a pesar de la órden de cobro. Esto es consistente con la órden de cobro siendo puesta del lado del miembro en vez de del de la compañía. La distribución nunca alcanza el miembro por lo que el acreedor no tiene reclámo.

Una órden de cobro provisional puede ser aplicada para ex parte, pero sólo tendrá una vida de 30 días máximo. El solicitante tendrá que asegurar que el demandado está servido con los procesos y debe lidiar con la solicitud de manera rápida si se va otorgar una órden de cobro completa. De lo contrario, una órden de cobro, una vez otorgada, es válida por cinco años.

Se le da importancia al miembro y a la LLC siendo personas legales separadas con relación a las aplicaciones de interlocutor. Una acción en contra de un miembro no es suficiente para respaldar órdenes de descubrimiento o requisitos judiciales otorgadas en contra de la LLC donde el miembro mantiene un interés de membresía.

Opiniones extranjeras dadas con relación a la disponibilidad de un interés de membresía para satisfacer un acreedor, (a menos que consistente con la ley de las Islas Cook), no pueden ser reconocidas o aplicadas en una corte Cook Is.

No se requiere que LLCs hagan que sus miembros se beneficien de este régimen y estas provisiones aplican sujetas al acuerdo de operaciones. Esto permite la formación de LLCs donde sus miembros están felices de poner sus intereses en riesgo o hipotecar sus intereses. Sin embargo, lo que no pueden hacer es cambiar de decisión después. Esta es la única provisión en un acuerdo de operaciones que no puede ser alterada. El objeto de este requisito es para evitar enmiendas involuntarias a los términos del acuerdo de operaciones afectando la aplicabilidad de esa sección.

LLCs pueden transferir su domicilio de las Islas Cook a otra jurisdicción y LLCs de otra jurisdicción pueden buscar registrarse en las Islas Cook bajo la legislación. Sin embargo, LLCs que quieran escapar de deudas corporativas existentes harían bién al evitar la jurisdicción. El Acta especificamente indica que al volver a domiciliarse la LLC se lleva sus deudas anteriores y cualquier acción en contra de la compañia, ya presentada o no, antes del cambio, puede ser continuada y la opinion recibida se aplicará en contra de esa LLC en las Islas Cook.

Las provisiones usuales de confidencialidad aplican. Los procesos son escuchados en cámara y la información puede ser divulgada en circunstancias limitadas únicamente.

La nueva legislación ofrece una estructura completa y sencilla para la operación de LLCs. Se cree que LLCs proporcionarán una adición útil a abogados y consultores financieros en conjunto con el establecimiento de fideicomisos en las Islas Cook.

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