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Corporación de Responsabilidad Limitada de Costa Rica (LLCs)
La responsabilidad limitada (sociedad limitada) restringe la responsabilidad de los miembros al valor del capital no pagado. Se rige por la sección 104(a) del Código Comercial. Aunque al momento de la incorporación la compañía debe tener 2 suscriptores, subsecuentemente se permite un solo accionista. Accionistas corporativos no son permitidos.
La diferencia primordial entre una sociedad limitada y una corporación de acciones yace en el nivel de administración. En lugar de ser dirigidas por directores, las sociedades limitadas pueden ser controladas por administradores con vasto poder, por ende en este aspecto es similar una sociedad de ley común. Para contrastar, la administración de una corporación de acciones está sujeta a reglas muy detalladas.