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Holanda fundaciones privadas.
Una fundación (Stichting) en los Países Bajos es una entidad legalmente creada a través de un acto jurídico. Este acto de registro suele ser o bien un acta notarial o un testamento. El holandés Stichting nace de la donación de una finca de una persona o empresa para realizar un propósito específico. Esta acta notarial contiene los artículos de la fundación y debe incluir la primera junta designada. Ninguna autoridad de gobierno participa en la creación de una fundación de interés privado. Una fundación no tiene miembros y su finalidad debe constar en sus estatutos, utilizando el capital dedicado a tal fin. Las fundaciones se definen en el Código Civil holandés, Boek 2 Art 285-304. Una fundación está regida y representada por una junta directiva que se encarga de la administración de la misma. No hay ningún requisito con relación a la cantidad de miembros de la junta. El Consejo de la Fundación puede estar constituido por personas físicas y/o jurídicas, y el Fundador, si así lo desea puede ser una parte del Consejo de la Fundación. Arte. 2:289 del Código Civil dice que todas las fundaciones deben estar registradas en el Registro de Comercio. Las actividades comerciales se permiten si están dentro de los fines de la fundación y pagan impuestos. Los miembros de la Junta podrán ser declarados responsables de los cimientos, civil y penalmente. Con ciertas restricciones, las fundaciones se les permiten obtener beneficios, pero no pueden hacer distribuciones a los fundadores o de los que forman parte del Consejo de la Fundación o de otro tipo a menos que estos últimos tienen un fin benéfico o social. Las fundaciones pueden poseer bienes o activos, abrir cuentas bancarias y tienen sus propias deudas y obligaciones, el propósito general es de interés privado. El Fundador es la persona o entidad legal que establezca la fundación, y la donación de los bienes o derechos a la misma, también se conoce como el corpus que puede ser cualquier tipo de bienes o derechos, y pueden incluir dinero en efectivo, valores, y otros bienes transferibles. La Carta de la Fundación es el documento equivalente al Certificado de Constitución y Estatutos Sociales que se crean para la constitución de sociedades, y debe ser ejecutado por medio de un notario.
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