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Fideicomisos en las Islas Vírgenes se forman bajo la Ordenanza de Fideicomisos de 1961 (basada en el Acta de Fideicomitente Inglés de 1925), actualizada y enmendada por el Acta de Enmienda de Fideicomitente de 1993.
Desde el Acta de 1993, no hay ningún requisito para registrar fideicomisos en las Islas Vírgenes y no existe divulgación pública sobre la información de fideicomisos.
Debido al Acta de Enmienda, el régimen para fideicomisos en las Islas Vírgenes es muy flexible. A continuación, las características principales de la ley de fideicomisos en las Islas Vírgenes:
El uso tradicional de fideicomisos es la protección y preservación de activos familiares. Los propósitos más comúnes para establecer fideicomisos son:
Fideicomiso es una relación entre tres partes: Fideicomisario, Fideicomitente y Beneficiario(s).
Fideicomisario es la persona o corporación que establece el Fideicomiso.
Fideicomitente es la persona o corporación nombrada por el Fideicomisario que mantiene la propiedad local de los activos en el Fideicomiso para el beneficio de los Beneficiarios.
Beneficiarios son las personas, corporaciones u organizaciones benéficas que tienen el derecho beneficioso de gozar de los activos en el Fideicomiso.