Antigua Bancos

Antigua offshore bank license

El Gobierno de Antigua y Barbuda ha implementado numerosas políticas y precauciones para regular la Industria Bancaria Offshore adecuadamente.

Inquietudes internacionales con relación al Blanqueo de Capitales y otras actividades financieras ilegales han llevado al Gobierno a verificar y actualizar las leyes existentes que aplican a Banca offshore. Como resultado, han habido enmiendas recientes al Acta de Corporación de Negocios Internacionales y el Acta de (Prevención) de Blanqueo de Capitales. El objetivo del Gobierno es asegurar que la reputación del país, dentro de la comunidad de servicios financieros internacionales, no se vea empañada o comprometida.

A continuación, se han establecido algunas provisiones de estas Actas que se enfocan en crear, dentro de Antigua y Barbuda, un ambiente estable y seguro para que los Bancos Offshore operen.

  • Todos los asuntos de Banca Offshore están sujetos a una examinación anual por los Examinadores Gubernamentales designados.
  • Registros detallados de clientes y transacciones deben ser conservados por todos los Bancos Offshore.
  • Una “proporción de capital a activos” de por lo menos un 5% debe ser mantenida por los Bancos.
  • Cambios en la propiedad y en la Junta Directiva de Bancos requerirán la aprobación previa de la IFSA.
  • Se prohibe a los Bancos aceptar instrumentos negociables del portador.
  • Se prohibe a los Bancos recibir o transmitir fondos para personas que no sean clientes o cuenta habientes.
  • Cada banco debe designar un Oficial de Cumplimiento que se hará responsable de asegurar que el banco cumpla con las leyes aplicables.
  • Un Supervisor de Blanqueo de Capitales ha sido designado por el Gobierno y se le ha dado la autoridad de congelar fondos provenientes de Blanqueo de Capitales por hasta 4 días con una Orden Judicial.
  • Los activos de cualquier persona acusada de blanqueo de capitales pueden ser perdidos.
  • Las Cortes en Antigua y Barbuda están autorizadas a colaborar con otros Estados para identificar, rastrear, congelar o confiscar propiedad.

El establecimiento, licencias y actividades de Bancos offshore están gobernadas por las provisiones del Acta de Corporación de Negocios Internacionales.

Cualquier Corporación de Negocios Internacionales (IBC) puede aplicar a la Autoridad del Sector Financiero Internacional (IFSA) para obtener una licencia para llevar a cabo Banca (o “Offshore”) Internacional. Bajo el Acta IBC, el Supervisor de Bancos Internacionales es responsable por el otorgamiento de las Licencias Bancarias.

Existe un requisito reglamentario que Bancos Offshore deben mantener un capital mínimo de US$5 millones. De esta cantidad, US$1.5 millones deben ser depositados y mantenidos en un banco con licencia para llevar a cabo negocios en Antigua y Barbuda.

Como condición de la licencia, un banco offshore debe presentar al Supervisor de los bancos devoluciones financieras cada tres (3) meses. Un estado financiero auditado debe ser registrado anualmente, junto con un certificado verificando los dueños, directores y oficiales del Banco actualmente.

El Gobierno ha hecho esfuerzos de llevar un balance de la necesidad de confidencialidad del cliente en contra del deseo de regular la industria bancaria offshore adecuadamente. Como resultado, la ley claramente prohibe divulgación no autorizada de cierta información relacionada a las operaciones del Banco y los infractores pueden ser multados y/o encarcelados.

Requisitos reglamentarios

Por lo menos uno de los directores de un Banco Offshore debe ser ciudadano de, y residente en Antigua y Barbuda. No se permiten directores corporativos; todos los directores deben ser personas naturales.

Un solicitante para una Licencia de Banca Offshore debe presentar información biográfica pertinente a cada director, accionista (con más de 5% de las acciones) y oficiales del Banco. Generalmente, se requiere un historial de negocios de estas personas.

Una Licencia Bancaria puede, usualmente, ser otorgada en cuatro (4) semanas luego de presentar las solicitudes y requisitos necesarios.

Por ser gerentes y administradores de compañías, Slogold le puede asistir con todos los aspectos de la creación y licencias de los Bancos offshore. Además, podemos ofrecerle los siguientes servicios:

  • Reservación de nombres apropiados para el banco.
  • Creación de la IBC previa solicitud para la licencia.
  • Completar y presentar la solicitud para la licencia.
  • Obtener un director nominado local.
  • Proporcionar una secretaria corporativa.
  • Proporcionar una Oficina Registrada y un Agente Registrado.
  • Mantener archivos corporativos y registros.
  • Preparar Minutas y resoluciones corporativas.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de registros reglamentarios.
  • Coordinar con Departamentos Gubernamentales y Oficiales de la IFSA.

Nuestro personal con gusto le asistirá con sus necesidades y requisitos. Podemos ofrecerle una mejor visión para que pueda tomar la mejor decisión.

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